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Danielita

Archivo: Julio 2008

08/07/2008 GMT 1

BLOQUES DE LOS QUE FORMA PARTE BOLIVIA

daniela-rivero @ 20:39

BLOQUES DE LOS QUE FORMA PARTE BOLIVIA

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)
Con la finalidad de reestructurar y continuar los esfuerzos de integración realizados por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), creada mediante la firma del Tratado de Montevideo de 1960, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, suscribieron el tratado de Montevideo 1980, que instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a la cual se adhirió Cuba en 1999 y cuyo objetivo de largo plazo es establecer, en forma gradual y progresiva, un mercado común latinoamericano
¿Cuáles son sus funciones?

La ALADI tiene su sede en la ciudad de Montevideo, Uruguay. Los órganos de la Asociación son el Consejo de Ministros, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores o por los Ministros encargados de los asuntos de ALADI en los países miembros; la Conferencia de Evaluación y Convergencia y el Comité de Representantes. La Secretaría General es el órgano técnico de la Asociación.
La Asociación, con base en los niveles de desarrollo, reconoce tres categorías de países, para la aplicación de tratamientos diferenciales en sus mecanismos: de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay); de desarrollo intermedio (Colombia, Cuba, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela); y los restantes países (Argentina, Brasil y México).
Dentro de las funciones básicas de la Asociación, el Tratado establece la promoción y regulación del comercio recíproco; la complementación económica y el desarrollo de acciones de cooperación económica, que coadyuven a la ampliación de los mercados.
Para el cumplimiento de dichas funciones, los países de ALADI asumieron el compromiso de establecer un área de preferencias económicas, compuesta por una Preferencia Arancelaria Regional; por Acuerdos de Alcance Regional y por Acuerdos de Alcance Parcial.
Los Acuerdos Regionales son aquellos en que participan todos los países miembros de la Asociación. Los Parciales, son los que se pactan entre dos o más países, sin llegar al total de los miembros de la Asociación. En este último caso, los derechos y obligaciones sólo rigen entre los países participantes.
Para disfrutar de las preferencias arancelarias pactadas en los acuerdos de ALADI, los productos tendrán que ser originarios del país o países beneficiarios de las concesiones y en su elaboración, en términos generales, no podrán incluirse materiales originarios de terceros países que excedan el 50% del valor de exportación de los respectivos productos. El Régimen General de Origen de ALADI, está definido por la Resolución 252 del Comité de Representantes.
La ALADI cuenta con un mecanismo de salvaguardias, mediante el cual los países miembros podrán suspender, en forma transitoria y no discriminatoria, las preferencia pactadas en los acuerdos, a fin de atender afectaciones graves en sus producciones nacionales. El Régimen de Salvaguardias está contenido en la Resolución 70 del Comité de Representantes.
Acuerdos suscritos en la ALADI

Con base en los mecanismos de negociación del Tratado de Montevideo 1980, los países de la ALADI han suscrito los siguientes Acuerdos Regionales:
• Acuerdos Regionales Nos. 1, 2 y 3, relativos a las Nóminas de Apertura de Mercados en favor de Bolivia, Ecuador y Paraguay, respectivamente. Mediante estos acuerdos, los demás países de ALADI otorgan a esos países preferencias arancelarias de 100% y sin reciprocidad, para una nómina limitada de productos.
• Acuerdo Regional No. 4, sobre la Preferencia Arancelaria Regional (PAR). A través de este mecanismo, los países se otorgan una preferencia básica de 20% para el universo arancelario, con algunas excepciones. El monto de la preferencia y las excepciones se incrementa o reduce, en función inversa del grado de desarrollo de los países.
• Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica, a través del cual los países de ALADI se otorgan, en forma recíproca, preferencias arancelarias de 100% para libros, música impresa, cuadros, grabados y otros productos del sector.
Por lo que se refiere a los Acuerdos de Alcance Parcial, todos los países de la ALADI han negociado acuerdos bilaterales o plurilaterales, en los que han convenido preferencias arancelarias y la eliminación de algunas restricciones no arancelarias para grupos de productos, cualitativamente distintos.
En la concertación de estos acuerdos se ha seguido la negociación producto por producto, lo cual ha dado como resultado acuerdos limitados, que no han permitido avanzar significativamente en la liberalización comercial entre los países miembros.
Algunos de los países de la Asociación han negociado Acuerdos de Alcance Parcial de tipo sectorial, en los que se otorgan preferencias arancelarias y no arancelarias para algunos productos correspondientes a sectores industriales claramente diferenciados.
Con base en el Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, varios países de la ALADI han negociado Acuerdos de Alcance Parcial con los países centroamericanos y algunos del Caribe en los que, de igual manera, se pactan preferencias arancelarias y no arancelarias para algunos productos de interés de las Partes. Las preferencias que otorgan los países miembros de ALADI en este tipo de acuerdos, por disposiciones de la Asociación, son extendidas a favor de los países de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay), sin necesidad de que estos países participen en esos acuerdos.
A. Acuerdos Regionales
• Preferencia arancelaria regional (PAR), suscrito el 20 de julio de 1990. México otorga a Argentina y Brasil una preferencia de 20% sobre el nivel de gravámenes aplicable a terceros países; 28% para Cuba, 40% para Ecuador, en su calidad de país de menor desarrollo económico relativo y 48% para Paraguay, por ser país de menor desarrollo y mediterráneo.
• En contrapartida, México recibe un 20% de preferencia arancelaria por parte de Argentina y Brasil; 12% de Cuba y 8% de Ecuador y Paraguay.
• Estas preferencias se aplican a todos los productos de las correspondientes tarifas arancelarias, con las siguientes excepciones: 480 fracciones, en el caso de Argentina, Brasil y México; 960 de Cuba y 1,920 de Ecuador y Paraguay.
• Nóminas de apertura de mercados. México, al igual que los demás países miembros de la Asociación, otorga liberación total para la importación de un pequeño número de productos a favor de los países de menor desarrollo económico relativo, sin recibir ninguna compensación.
• Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica. México, al igual que los demás países de ALADI, otorga la exención del impuesto de importación a productos como libros, música impresa, cuadros, grabados y otros productos del sector.

B. Acuerdos de Alcance Parcial
• México tiene suscritos acuerdos bilaterales con cada uno de los demás países miembros de ALADI. En ellos, se otorgan y reciben preferencias arancelarias y no arancelarias para un limitado grupo de productos de varios sectores. En el caso del acuerdo con Uruguay, se involucran preferencias para una gran parte del universo arancelario. Este Acuerdo quedará sin efecto al entrar en vigor el TLC entre México y Uruguay suscrito entre los Presidentes de ambos países el 15 de noviembre de 2003. Con Bolivia, Chile, Colombia y Venezuela, se han suscrito tratados de libre comercio.
• Con base en el artículo 25 del Tratado, que autoriza a los países miembros de ALADI para celebrar Acuerdos de Alcance Parcial con otros países latinoamericanos, siempre y cuando las concesiones que se otorguen se extiendan a los países de menor desarrollo económico de la Asociación, México tiene un acuerdo de este tipo con Panamá. En él, se otorgan concesiones arancelarias para un pequeño grupo de productos de interés de ese país, sin recibir compensación.
COMUNIDAD ANDINA (CAN)
ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY, COLOMBIA, ECUADOR, BOLOVIA, Y VENENZUELA
PAISES MIEMBROS Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay - Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela - Países Miembros de la Comunidad Andina
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina serán denominados "Partes Signatarias". A los efectos del presente Acuerdo, las "Partes Contratantes" son, de una parte el MERCOSUR y de la otra parte los Países Miembros de la Comunidad Andina que suscriben el Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que es necesario fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980, mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) que permitan la conformación de un espacio económico ampliado; que es conveniente ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, para propiciar de esta manera, una participación más activa de los mismos en las relaciones económicas y comerciales entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Países Miembros de la Comunidad Andina; que el 17 de diciembre de 1996 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la República de Bolivia y el MERCOSUR; Que el 25 de agosto de 2003 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la República del Perú y el MERCOSUR; que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina constituye un medio relevante para aproximar los esquemas de integración existentes; que la integración económica regional es uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos; que el 16 de abril de 1998 se suscribió un Acuerdo Marco entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR que dispone la negociación de una Zona de Libre Comercio entre las Partes.
Que el 6 de diciembre de 2002 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica Nº 56, entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR que establece la conformación de un Área de Libre Comercio cuya negociación deberá estar concluida antes del 31 de diciembre de 2003; que la vigencia de las instituciones democráticas constituye un elemento esencial para el desarrollo del proceso de integración regional; que los Estados Partes del MERCOSUR, a través de la suscripción del Tratado de Asunción de 1991 y los países andinos a través de la suscripción del Acuerdo de Cartagena de 1969, han dado un paso significativo hacia la consecución de los objetivos de integración latinoamericana.
Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), constituye el marco de derechos y obligaciones al que se ajustarán las políticas comerciales y los compromisos del presente Acuerdo.
Que las Partes promueven la libre competencia y rechazan el ejercicio de prácticas restrictivas de ella.
Que el proceso de integración debe abarcar aspectos relativos al desarrollo y a la plena utilización de la infraestructura física.

OBJETIVOS
o Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Contratantes.
o Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afecten al comercio recíproco.
o Alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de las Partes Signatarias.
o Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de corredores de integración que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional recíproco y con terceros países fuera de la región.
o Promover e impulsar las inversiones entre los agentes económicos de las Partes Signatarias.
o Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.
o Promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales que se efectúen con terceros países y agrupaciones de países extra regionales.

DISPOSICIONES GENERALES
• A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica números 28, 30, 39 y 48 y los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación números 18, 21, 23 y 25, Acuerdos Comerciales suscritos en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos acuerdos que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.
• La Parte que celebre un acuerdo no previsto en el Tratado de Montevideo de 1980, deberá:
a) Informar a las otras Partes Signatarias, dentro de un plazo de quince (15) días de suscrito el acuerdo, acompañando el texto del mismo y sus instrumentos complementarios;
b) Anunciar, en la misma oportunidad, la disposición a negociar, en un plazo de noventa (90) días, concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas de manera global.
SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION (SAI)

El Sistema Andino de Integración (SAI) es el conjunto de órganos e instituciones de la Comunidad Andina que tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva entre sí para profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración.
El SAI está conformado por los siguientes órganos e instituciones: Consejo Presidencial Andino; Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; Comisión de la Comunidad Andina; Secretaría General de la Comunidad Andina; Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; Parlamento Andino; Consejo Consultivo Empresarial; Consejo Consultivo Laboral; Corporación Andina de Fomento; Fondo Latinoamericano de Reservas; Convenio Simón Rodríguez, Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue; y Universidad Andina Simón Bolívar.
Los órganos e instituciones se rigen por el Acuerdo de Cartagena, y por sus respectivos tratados constitutivos y sus protocolos modificatorios.

Reuniones de Representantes
Los Representantes de las instituciones que conforman el SAI se reúnen de manera ordinaria al menos una vez al año y, en forma extraordinaria, cada vez que lo solicita cualquiera de sus instituciones integrantes, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.
Dichas reuniones son convocadas y presididas por el presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. La Secretaría General de la Comunidad Andina actúa como Secretaría de la Reunión.
Con el fin de lograr la mejor coordinación del Sistema Andino de Integración, el Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores convocará y presidirá la Reunión de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema.

Objetivos de las reuniones
a) Intercambiar información sobre las acciones desarrolladas por las respectivas instituciones para dar cumplimiento a las Directrices emitidas por el Consejo Presidencial Andino;
b) Examinar la posibilidad y conveniencia de acordar, entre todas las instituciones o entre algunas de ellas, la realización de acciones coordinadas, con el propósito de coadyuvar al logro de los objetivos del Sistema Andino de Integración; y,
c) Elevar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada, informes sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de las Directrices recibidas.

Incoterms

daniela-rivero @ 20:24

Qué son los Incoterms ?

El propósito de los " INCOTERMS " es el de establecer unas reglas para el uso y la interpretación de los términos más usados en el transporte internacional.
De esta manera el número de malentendidos o interpretaciones erróneas pueden ser reducido.
Es común que las diferentes partes de un contrato internacional no estén al tanto de las diversas practicas comerciales de los otros países, esto puede llevar a malentendidos y disputas entre el proveedor y el cliente. Para tratar de reducir la incidencia de este tipo de problema, la Cámara de Comercio Internacional establecido en 1936 una serie de reglas para la interpretación de los términos comerciales conocidos como los "INCOTERMS 1936". Estos han sido cambiados 5 veces, la ultima revisión se produjo en 2000.
Los diferentes tipos de Incoterms:
• Incoterm CFR
• Incoterm CIF
• Incoterm CIP
• Incoterm CPT
• Incoterm DAF
• Incoterm DDP
• Incoterm DDU
• Incoterm DEQ
• Incoterm DES
• Incoterm EXW
CFR - Cost and Freight

COSTO Y FLETE (…puerto de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque.
El vendedor es responsable de todos los gastos de exportación, despacho aduanero, flete y costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, sin incluir seguros.
Los costos de descargue en el puerto de destino corren por cuenta del comprador.
Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías de navegación interior.
CIF - Cost, Insurance and Freight
COSTE, SEGURO Y FLETE (…puerto de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar todos los costos de flete, seguro, gastos de exportación, despacho aduanero y todos los costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido.
El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima, a favor del comprador hasta el puerto de destino convenido.
En cuanto a los riesgos son responsabilidad del importador en el momento en que la mercancía traspase la borda del buque, no obstante los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguros que habrá contratado el exportador a beneficio del importador, quien como asegurado en caso de perdida o deterioro de la mercancía reclamará directamente a la compañía aseguradora.
Este término solo puede usarse para transporte marítimo o fluvial.
CIP - Carriage and Insurence Paid
TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA... (...lugar de destino convenido)
El vendedor debe pagar los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancía al sitio convenido con el comprador, adicionalmente deberá tomar y pagar un seguro contra el riesgo que pueda tener el comprador por la pérdida o daño de la mercancía, siendo responsable solamente por una póliza con cobertura mínima, en caso que el vendedor quiera una cobertura mayor, deberá concertarlo con el vendedor o tomar un seguro complementario.
Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal, en este ultimo caso quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer transportista.
CPT - Carriage Paid To
TRANSPORTE PAGADO HASTA... (...lugar de destino convenido).
El vendedor debe pagar los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancía al sitio convenido con el comprador, incluyendo gastos y permisos de exportación, excepto los gastos de seguro.
Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal, en este ultimo caso quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer transportista.
DAF - Delivery at Frontier
ENTREGADA EN FRONTERA (...lugar convenido)

El vendedor realiza la entrega en el lugar de la frontera acordado, pero antes de la aduana fronteriza, y pone la mercancía a disposición del comprador en el medio de transporte utilizado sin realizar la descarga.
El término frontera incluye la del país exportador, por tanto deberá especificarse este término. Puede además utilizarse en cualquier modo de transporte cuando la frontera sea terrestre, si la entrega es en puerto, muelle o a bordo del buque, deben usarse los términos DES o DEQ.
DDP - Delivery Duty Paid
ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (...lugar de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, ya despachada de exportación e importación con todos los costos pagos pero sin efectuar la descarga de los medios de transporte en el lugar de destino acordado en el país importador.
Adicionalmente el vendedor debe cubrir con todos los costos y riesgos incluyendo los impuestos del país importador, este termino es usado en cualquier modo de transporte.
DDU - Delivery Duty Unpaid
ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (...lugar de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando realiza la entrega de la mercancía en el lugar de destino convenido pero sin incluir los gastos de aduana y el descargue del medio de transporte.
El vendedor asume los costos y riesgos de llevar la mercancía hasta este sitio. La obligación de pagar los derechos de importación recaerá sobre el comprador, al igual que los riesgos y costos por no despachar a tiempo la mercancía para la importación, en caso que el comprador quiera que esta operación se realice por parte del vendedor deberá especificarse en el contrato de compraventa.
Este término se puede usar en cualquier modo de transporte.
DEQ - Delivery Ex Quay
ENTREGADA EN MUELLE (...puerto de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta en el muelle del puerto de destino convenido a disposición del importador, sin despacharla en la aduana de importación.
Este término puede ser usado en transporte marítimo, fluvial y multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvial.
DES - Delivery Ex Ship
ENTREGADA SOBRE BUQUE (...puerto de destino convenido)
El vendedor entrega la mercancía cuando se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino acordado y a disposición del comprador, sin efectuar despacho en la aduana de importación, ni asumir los costos y riesgos de descarga del producto.
Este término puede utilizarse en transporte marítimo, fluvial o multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvial
EXW - Ex Works
EN FABRICA

Se aplica en operaciones en las que el vendedor (exportador) cumple con la responsabilidad de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (p.e., fábrica, taller, almacén, etc.), a disposición del comprador (importador), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo proporcionado por el comprador, concluyendo sus obligaciones.
Entonces el comprador (importador) debe soportar todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía en el domicilio del vendedor (exportador) hasta el destino deseado.
Este término, es el único en el que los trámites aduaneros de exportación corren por cuenta del comprador (importador), es decir, el comprador ejerce la función técnica de vendedor puesto que además de efectuar la compra en el país de origen se encarga de los tramites documentarios necesarios para la exportación. Es el de menor obligación para el vendedor.
La responsabilidad del vendedor (exportador) se reduce a proporcionar la mercancía convenientemente empacada y embalada, en ese momento tiene lugar la entrega de la mercancía y por lo tanto la transmisión de los costos y riesgos al comprador (importador).
Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería utilizarse el término FCA.
FCA - Free Carrier
FRANCO TRANSPORTISTA (...lugar convenido)
Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista principal contratado por el comprador en el punto acordado. El exportador de efectuar el despacho de exportación de la mercancía.
Si la entrega se produce en el local del vendedor, éste es responsable de la carga de la mercancía en el vehículo del importador en ese momento se produce la transmisión de costos y riesgos.
Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
Este término puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal.
FAS - Free Alongside Ship
FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE ( free alongside ship) (…puerto de carga convenido)
El vendedor asume los costos y riesgos de transporte hasta que la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Por tanto si se produce un problema durante la carga es el importador quien debe asumir la responsabilidad.
El vendedor se encarga de despachar la mercancía de aduana de exportación, si las partes acuerdan que el comprador efectúe este trámite deberá especificarse en el contrato de compraventa.
Este término sólo puede utilizarse en transporte marítimo o fluvial. Nombrado por el comprador en el lugar convenido.
FOB - Free on Board
FRANCO A BORDO (Free on Board) (…puerto de carga convenido)
El vendedor cumple su responsabilidad de entregar la mercancía hasta cuando esta sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido y sin el pago del flete.
El vendedor esta obligado a despachar la mercancía en aduana de exportación.
Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías navegables interiores.
Incoterms 2000
A partir del 1 de enero 2000, se aplicaron los siguientes cambios a los Incoterms. Los cambios se han indicado con un asterisco.
CFR Cost and Freight Como CIF excepto que no incluye gastos de seguro.
CIF Cost, Insurance and Freight Gastos de envío y seguro hasta puerto de destino – no incluye impuestos. Solamente aplica a envíos por alta mar o ríos.
CIP Carriage and Insurance Paid To Gastos de envío y seguro de mercancía – no incluye impuestos. Aplica a todos los modos de transporte.
CPT Carriage Paid To Como CIP excepto que los gastos de seguro son a cargo del comprador.
DAF Delivered At Frontier Gastos de envío hasta un punto designado en la frontera, no incluye impuestos. Aplica a todos los modos de transporte.
DDP Delivered Duty Paid* Gastos de envío incluyendo impuestos pagados hasta un destino en el país de importación. Se aplica a todos los modos de transporte
DDU Delivered Duty Unpaid* Como DDP excepto que el comprador paga los impuestos de importación.
DEQ Delivered Ex Quay* Delivery Ex-Quay : La responsabilidad de los gastos de aduana e importación cambia del vendedor / exportador al comprador / importador.
DES Delivered Ex Ship Gastos de envío en buque hasta el puerto, no incluye impuestos. Solamente aplica a envíos por alta mar o ríos.
EXW Ex Works* Ex-Works : La responsabilidad de cargar la mercancía cambia del vendedor al comprador
FCA Free Carrier* • Envió al transportista en las instalaciones del comprador, siendo este el responsable de cargar el material
• Envió al transportista en cualquier otro punto (terminal portuarario, muelle, etcétera) siendo el transportista (de parte del comprador) el responsable para descargar el material del vehículo enviado por el vendedor
FAS Free Alongside Ship* La responsabilidad de obtener la licencia de exportación y aduanaje cambiara del comprador a vendedor en el puerto de salida.
FOB Free On Board Gastos de envío hasta el buque. Solamente aplica a envíos por alta mar o ríos.

IMPORTANCIA DE LOS INCOTERMS
Importancia de los Incoterms en las transacciones internacionales.
La globalización de los mercados internacionales ha impulsado de manera dinámica la venta de mercancías en más países y en mayores cantidades, es así como a medida que aumenta el volumen y la complejidad de las ventas, también crecen las posibilidades de malentendidos y litigios costosos cuando no se especifican de forma clara y precisa las obligaciones y riesgos de las partes.
Por ello, el adecuado uso y aplicación de los Incoterms, en las transacciones internacionales propenden en gran medida por :
Facilitar la gestión de toda operación en comercio internacional, delimitar claramente las obligaciones de las partes disminuir el riesgo por complicaciones legales, y establecer unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados.
La idea de lograr un lenguaje internacional para los términos comerciales, nació en 1919. Se han modificado en la medida que el comercio y el transporte ha evolucionado. En el curso de su historia la Cámara de Comercio Internacional ha efectuado siete ajustes, el último de ellos en el año 2000.
En estos ya se contemplan las transacciones comerciales a través de la comunicación electrónica.

Los Incoterms regulan cuatro grandes problemas que soporta toda transacción comercial:
1. La entrega de la Mercancía
2. Transferencia de Riesgos
3. Distribución de Gastos
4. Trámites documentales
De esta forma, en caso de conflicto quedan claramente establecidas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operación.
Estas reglas son de aceptación voluntaria por cada una de las partes y pueden ser incluidas en el contrato de compraventa internacional.

Bibliografia

BUCARAMANGA – SANTANDER – COLOMBIA
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS DE AQUINO
FACULTAD DE INGENIERIA MECATRONICA
ECONOMIA

Fundamentos del Comercio Internacional

daniela-rivero @ 20:16

FUNDAMENTOS DE LA TEORIA CLASICA DEL COMERCIO INTERNACIONAL

Introducción

La ciencia económica estudia la realidad y los fenómenos económicos, aunque existen limitaciones en la predicción y experimentación. Los economistas usan teorías económicas y modelan por dos razones esenciales:

1. Para tener un mejor entendimiento de un problema económico particular.

2. Para pronosticar el efecto de cambios en variables, políticas y estrategias.

Desde tiempos de Adam Smith y David Ricardo, el estudio del comercio exterior ha formado parte del cuerpo teórico de la economía. La teoría clásica del comercio internacional se basa en la teoría del valor trabajo, la cual afirma que el trabajo es el único factor de la producción y que en una economía cerrada, los bienes se intercambian de acuerdo con las dotaciones relativas de trabajo que contienen [1].

La teoría del comercio es resultado de la aplicación del paradigma clásico [2], basado en la división del trabajo y en la noción de productividad, en la determinación de tres cuestiones básicas:

Las ganancias del comercio

Los patrones del comercio

Los términos de intercambio

ADAM SMITH Y LAS VENTAJAS ABSOLUTAS

Adam Smith señaló las limitaciones de las restricciones de tipo mercantilista y sentó las bases del argumento a favor del libre comercio al demostrar que el comercio entre países permite a cada uno aumentar su riqueza aprovechando el principio de la división del trabajo.

La idea inicial es que para que exista comercio entre dos países uno de ellos debe tener una ventaja absoluta en la producción de alguno de los bienes que se comercian. Es decir, que si un país puede producir una unidad de algún bien con una menor cantidad de trabajo que la usada por el otro país para producir el mismo bien, entonces el primero tiene una ventaja absoluta.

De acuerdo con esta perspectiva, los beneficios del comercio están basados en el principio de la ventaja absoluta, bajo el siguiente argumento: un país puede ser más eficiente que otro en la producción de algunos bienes y menos eficiente en la producción de otros e, independientemente de las causas de las ineficiencias, ambos se pueden beneficiar del intercambio si cada país se especializa en la producción del bien que produce con mayor eficiencia que el otro.

Siguiendo una perspectiva orientada hacia la oferta argumenta usando un razonamiento como el que sigue: suponga un mundo en el que existen dos países, nuestro país y el resto del mundo; en ambos se producen dos bienes, A y B, con un único factor de la producción que es el trabajo. Asumiendo que cada país tiene una dotación inicial de factores que le permite especializarse en la producción de un solo bien, los límites de la producción se pueden establecer como:

alA XA + alb Xb £ L : Frontera de posibilidades de nuestro país

a*lA X*A + a*lb X*b £ L* : Frontera de posibilidades del resto del mundo

Si suponemos entonces que nuestro país se especializa en la producción del bien A, podemos establecer que:

alA /alb < a*lA /a*lb

En este caso, nuestro país tiene una ventaja absoluta en la producción de A y por lo tanto se debe especializar en la producción de este bien. Entonces, como observamos, el patrón de especialización de cada país esta determinado por la dotación inicial de los factores productivos y por la productividad de cada uno en la producción de ambos bienes y, en este sentido se determinan también los flujos de comercio de un país.

Sin embargo, el análisis de Adam Smith es válido sólo en el caso de que un país cuente con una superioridad clara en la producción de algún bien, pero, si se da el caso de que el país no cuente con ventajas absolutas en ninguna actividad este análisis no es limitado para explicar tal situación, por lo tanto esta noción de ventaja absoluta es útil para explicar sólo una porción del comercio internacional, ya que el comercio beneficioso no requiere necesariamente de una ventaja absoluta para tener lugar.

DAVID RICARDO Y LAS VENTAJAS COMPARATIVAS

David Ricardo da mayor precisión al análisis de Smith, al demostrar que el comercio mutuamente beneficioso es posible aún cuando solamente existen ventajas comparativas, llegando a la conclusión de que las ventajas absolutas son un caso especial de un principio más general que es el de las ventajas comparativas.

El punto de partida de la explicación que da Ricardo se basa en su teoría del valor [3]. Según Ricardo, la regla que rige el valor relativo [4] de los bienes al interior de un país, no es la misma que regula el valor relativo de los productos intercambiados entre dos o más países.

Según Ricardo, es el costo (del trabajo) relativo o comparativo de las mercancías en cada país, en lugar de los costos absolutos, lo que determina el valor en los intercambios internacionales.

Demuestra que a partir de la noción de costo comparativo se pueden definir los patrones de especialización, tomando en cuenta dos elementos: los costos laborales y de las relaciones de intercambio entre países. Además, la teoría ricardiana implica tres supuestos simplificadores:

* Inmovilidad relativa de factores [5],
* Estática [6] y,
* Estructura del mercado[7].

El razonamiento de Ricardo tiene una estructura como la siguiente: suponga dos países, en los que cada uno cuenta con un solo factor de producción (trabajo) y que produce dos bienes, A y B, la tecnología del país puede ser resumida por la productividad del trabajo en cada industria, expresada en términos de requerimientos unitarios de trabajo, a través del número de horas de trabajo requeridas para producir una unidad de A o una unidad de B.

Sean a1 y b1 las unidades de costo en trabajo para producir las mercancías A y B en el país I, y a2 y b2 son los costos para el país II. Si las relaciones de costos al interior de cada país, antes del comercio, son tales que:

a1 / b1 < a2 / b2

Antes del intercambio la mercancía A es relativamente más barata y B relativamente más cara en el país I que en el país II. Reordenando la expresión, una vez que se permite el comercio tenemos que:

a1 / a2 < b1 / b2

Como podemos observar, el costo de la mercancía A es menor en el país I que en el II, en relación al costo de la mercancía B, por lo tanto las ventajas comparativas, en términos de costos para cada país, han determinado un patrón de especialización. El país I exporta la mercancía A e importa la mercancía B del país II, y por su parte, el país II exporta la mercancía B e importa la mercancía A del país I.

Tal como lo establece Ricardo, este principio da una prueba mas convincente de los beneficios del intercambio entre países, no obstante deja indeterminados los precios internacionales. Ricardo se centra exclusivamente en la parte del costo del comercio internacional, es decir en la oferta, y deja de lado a la demanda al suponer que el país I y II se dividirían las ganancias al intercambiar una unidad del bien A por una unidad del bien B.

No obstante, Ricardo se limita a demostrar que una diferencia relativa es suficiente para que existan beneficios de comercio internacional y, no es sino hasta el análisis que hace John Stuart Mill que establecen de forma precisa los términos del intercambio provechoso.

LA TEORIA DE LOS VALORES INTERNACIONALES SEGUN JOHN STUART MILL

Después de precisar la teoría ricardiana del costo relativo, J. S. Mill estudia las proporciones en las que las mercancías se cambian unas por otras [8].

Mill considera que existe una cantidad dada de trabajo en cada país y diferentes cantidades de producción, de esta manera, su formulación tiene en cuenta la eficiencia relativa del trabajo en lugar del costo relativo en trabajo de Ricardo [9].

Claramente se puede observar que con la misma cantidad de trabajo cada país produce cantidades diferentes de ambos bienes, en este sentido, el país I tiene una ventaja absoluta en la producción de ambas mercancías, pero una ventaja relativa mayor en la producción del bien A (2 a 1 de A, comparado con 5 a 4 de B). Para el país II, la desventaja relativa menor se da en la producción del bien B. Entonces, si se permite el comercio, la ventaja relativa indica hacia cuales ramas es más provechosa la especialización.

Además, sabemos que en el país I 100 unidades de A se intercambian por 75 de B, dado que representan un costo igual en trabajo, por su parte en el país II, 100 unidades de A deberán conseguir 120 unidades de B. Si se permite el intercambio, este beneficiará al país I si por 100 unidades de A puede obtener algo más que 75 unidades de B, mientras que el país II gana si obtiene 100 unidades de A al exportar algo menos que 120 unidades de B.

De este modo, los limites a las posibles condiciones del intercambio se fijan por las condiciones de intercambio interiores, establecidos por la eficacia relativa del trabajo en cada país. Dentro de tales limites puede establecerse cualquier relación única.

Una vez establecidos los limites en los cuales el intercambio tiene lugar, a Mill le interesaba saber que factores determinan las condiciones reales en las que las mercancías se intercambian, llegando a la conclusión siguiente: cuando dos países intercambian mercancías, el valor de los intercambios se adapta a las necesidades y gustos de cada país; entonces el índice real en el que las mercancías se intercambian depende de la demanda recíproca [10].

Si ignoramos los costos de transporte y asumimos que el comercio internacional entre el país I y el país II se abre a razón del intercambio de 100 unidades del bien A a cambio de 95 unidades de B, el razonamiento de Mill sería como sigue: si, dada la relación de intercambio que se ha establecido, la demanda en el país II se satisface con un múltiplo cualquiera de 100 unidades de A, digamos 100 mil, y si la demanda del país I se satisface de la misma manera por un múltiplo de 95 unidades del bien B, entonces habría un equilibrio en la demanda recíproca pagando apenas las importaciones de cada país con sus exportaciones.

Suponga ahora que a la relación de intercambio establecida, 100 A / 95 B, los compradores del país II sólo están dispuestos a consumir 80 mil unidades de A. En este caso, dada esta relación de intercambio esta cantidad no es suficiente para pagar las exportaciones al país II que son de 95 mil unidades de B. El país I solamente podría obtener (800) x (95) = 76 mil unidades de B, por lo que para obtener las 19 mil restantes, el país I deberá ofrecer más de 100 unidades de A por 95 de B. En este caso, el país I deberá modificar la relación de intercambios las veces que sea necesaria, hasta conseguir una tal que sus exportaciones le sean suficientes para pagar exactamente por las mercancías que importa.

De esta manera, Mill establece tres importantes conclusiones a saber: 1) el grado posible de las relaciones de intercambio esta dado por las relaciones de cambio relativas internas existentes para una eficacia relativa en cada país; 2) dentro de este rango, las condiciones de intercambio dependen de la demanda de cada país por el producto del otro y; 3) Solamente serán estables aquellas relaciones de intercambio en las que las exportaciones ofrecidas por cada país sean apenas suficientes para pagar por las importaciones que desea.

La teoría clásica del comercio internacional surge como la respuesta liberal a las restricciones mercantilistas en contra del libre cambio propia del siglo XVII, y desde su inicio Smith demuestra que una pequeña diferencia en costo puede ser suficiente para beneficiarse del intercambio entre países; Ricardo refuerza la idea de Smith considerando a la ventaja absoluta como un caso especial de un argumento menos restrictivo, como lo es la ventaja comparativa, para reafirmar los beneficios del comercio.

Por su parte Mill, reformula la teoría de Ricardo y muestra que los limites para el intercambio internacional están dados por los términos de intercambio doméstico para cada país y, que dentro de tales limites, los terminos de intercambio se determinan por las demandas recíprocas, con lo que se establecen respuestas para las interrogantes clásicas sobre: 1) las ganancias del comercio, 2) los patrones de especialización y, 3) los términos del intercambio.

Bajo los supuestos de Ricardo y Mill [11], el comercio internacional traerá como consecuencia una especialización completa en la producción de los bienes en los que se tiene una ventaja comparativa; además, la ganancia que un país recibe del comercio será mayor, entre más parecidas sean las relaciones de intercambio internas de cada país [12].

Esta teoría es, en efecto, útil para demostrar que existen ganancias por los intercambios entre países, sin embargo, sus supuestos la limitan en la explicación del patrón de especialización.

NOTAS Y REFERENCIAS

1. Smith explica esta idea a través del ejemplo del cazador, en el cual argumenta que, si en un país de cazadores, usualmente cuesta el doble de trabajo matar a un castor de lo que cuesta matar a un ciervo naturalmente, el castor debería intercambiarse por dos ciervos.

2. El paradigma clásico refiere al estudio de la generación de riqueza mediante el análisis de las leyes que determinan su distribución, así como la determinación de los limites y contradicciones del sistema, usando como herramientas del análisis a la teoría del valor trabajo, la teoría de la acumulación de capital y, la teoría del estado.

3. Para Ricardo el valor de las mercancías depende de su costo en trabajo, donde, la cantidad comparativa de bienes producidos por el trabajo determina el valor relativo presente o pasado.

4. Esta regla es, de hecho, el principio de las ventajas absolutas de Smith.

5. Se supone que no existe movilidad internacional de factores, aunque al interior de los países los factores son perfectamente móviles.

6. Se suponen dotaciones dadas de factores para cada país, en donde las economías se encuentran en pleno empleo, por lo que las dotaciones, tanto de recursos naturales como de factores productivos, no varían

7. Al interior de cada país existe competencia pura y perfecta en los mercados de bienes y de factores, pero en el plano internacional, aunque el mercado de bienes es perfectamente competitivo, el mercado de factores es imperfecto al no haber movilidad internacional de factores.

8. A este análisis se le conoce como de los valores internacionales. Se utilizan los términos “valores internacionales”, “proporciones internacionales de intercambio” y “precios internacionales”de manera indistinta, refiriendo al termino de precios internacionales a los precios en términos de mercancías o relación de intercambio de mercancías.

9. Como señalamos anteriormente, Ricardo considera una producción dada de cada mercancía para cada país y diferentes costos en trabajo.

10. Debe entender a la idea de demanda, no en el sentido de una serie de mercancías compradas a diferentes precios, sino a la cantidad de exportaciones que un país ofrecería, a cambio de distintas cantidades de importaciones, dadas diferentes condiciones comerciales.

11. Como mencionamos antes los supuestos básicos son: Competencia perfecta, rendimientos constantes a escala, un solo factor de la producción y, precios relativos expresados en unidades de mercancías.

12. Es decir, el análisis presupone beneficios para el comercio entre países de talla similar y con estructura parecida.

FUENTES BIBLIOGRAFICAS

Calderón, Villarreal. Cuautémoc, 2002. Notas de clase de Comercio Internacional. Centro de Investigaciones Socioeconómicas,

Chacholiades, Militiades 1992, Economía Internacional. Bogotá, McGraw-Hill

Ellsworh, P.T. & J. Clarck Leith, 1978, Comercio Internacional, México DF., Fondo de Cultura Económica

Krugman, Paul R. & Maurice Obstfeld, 1999, Economía Internacional.

Teoría y Política. España, McGraw-Hill

Villarreal, Rene, comp.,1979, Economía Internacional, México D. F., El Trimestre Económico, F. C. E.

Lecturas adicionales

Mill, John Stuart, Principios de economía política, F. C. E.

Ricardo, David, Principios de economía política y tributación, F. C. E.

Smith, Adam, La riqueza de las Naciones, F. C. E

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